En el Título IX la Constitución también crea la institución del Tribunal Constitucional, y determina su composición y funcionamiento (art.159).
Se trata de un poder al margen de los tres clásicos, su presidente es nombrado por el rey a propuesta de los miembros del propio tribunal (art.160). Garantiza el cumplimiento de la Constitución. Es un órgano jurídico y político que protege el Estado de Derecho. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades que se recogen en la Constitución, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí, y lo que le atribuyan las leyes orgánicas (art.161). También se determinan quiénes están legitimados para interponer un recurso (art.162-163).
El funcionamiento del Tribunal Constitucional se regulará por una ley orgánica (art.165). Sus decisiones de publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (art.164).
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