El juez Juan Carlos Peinado ha dado por concluida la fase de investigación en la causa que afecta a Begoña Gómez y ha acordado su apertura de juicio oral ante un tribunal del jurado por cuatro presuntos delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. En su resolución, el magistrado descarta finalmente la acusación de intrusismo profesional, que había formado parte de las diligencias iniciales, al considerar que no existen elementos suficientes para sostenerla en esta fase del procedimiento. No obstante, mantiene el resto de imputaciones al apreciar indicios que, a su juicio, deben ser valorados durante la vista oral.
La decisión judicial implica que la esposa del presidente del Gobierno deberá enfrentarse a un proceso en el que se analizarán sus actuaciones relacionadas con diversas iniciativas profesionales y empresariales, así como la posible utilización de su posición y contactos para favorecer intereses particulares. El auto del juez señala que los hechos investigados podrían encajar, de forma provisional, en los delitos mencionados, si bien será el tribunal del jurado el encargado de determinar la existencia o no de responsabilidad penal una vez examinadas las pruebas y escuchadas las declaraciones de los implicados y testigos.
Además de Begoña Gómez, el magistrado también ha acordado el enjuiciamiento de Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa, y del empresario Juan Carlos Barrabés. En el caso de Álvarez, el juez considera que existen indicios de una posible malversación derivada de la utilización de recursos públicos en actividades vinculadas a negocios privados de Gómez. Asimismo, la incluye como presunta partícipe en los otros tres delitos que se atribuyen a la investigada principal, al entender que su colaboración pudo ser relevante para el desarrollo de los hechos analizados.
Por su parte, el empresario Juan Carlos Barrabés será juzgado por su supuesta implicación en las relaciones empresariales investigadas y por su posible participación en las conductas que habrían generado beneficios indebidos. El magistrado destaca en su resolución la necesidad de esclarecer el papel de cada uno de los acusados y la naturaleza de los acuerdos y proyectos que dieron origen a la investigación, especialmente en lo relativo a la concesión de contratos, colaboraciones y financiación.
El auto de apertura de juicio oral supone el paso previo a la celebración del proceso, que se desarrollará ante un jurado popular, dado que los delitos de malversación y tráfico de influencias están incluidos entre los que deben ser enjuiciados mediante este procedimiento. A partir de ahora, las partes podrán presentar sus escritos de acusación y defensa, así como proponer las pruebas que consideren pertinentes. El calendario del juicio quedará fijado una vez completados estos trámites.
La resolución no implica una condena, sino que constata la existencia de indicios suficientes para someter los hechos a debate judicial. Las defensas podrán recurrir determinadas decisiones procesales y sostienen que las actuaciones de sus representados se ajustaron a la legalidad. El desarrollo del juicio será clave para determinar si las conductas investigadas constituyen delitos o si, por el contrario, deben ser archivadas definitivamente tras la valoración de las pruebas.

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