La Audiencia de Madrid devuelve el pasaporte a Begoña Gómez y limita el juicio a los presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias.
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado devolver el pasaporte a Begoña Gómez y ha revocado parcialmente el auto de apertura de juicio oral dictado por el juez Juan Carlos Peinado. La resolución elimina dos de los cuatro delitos inicialmente incluidos en el procedimiento y mantiene la causa por presunta malversación y tráfico de influencias, que será enjuiciada por un tribunal del jurado.
La Audiencia revoca parte del auto de apertura de juicio oral
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el auto de apertura de juicio oral dictado por el juez instructor Juan Carlos Peinado en la causa que afecta a Begoña Gómez.
Como consecuencia de esa decisión, el tribunal ha acordado devolver el pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno y dejar sin efecto dos de los cuatro delitos por los que inicialmente se había ordenado su enjuiciamiento.
En concreto, la resolución descarta que Begoña Gómez sea juzgada por los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.
La decisión modifica el alcance del procedimiento penal fijado por el instructor, aunque no supone el archivo de la causa.
El procedimiento continúa por malversación y tráfico de influencias
La Audiencia mantiene la apertura de juicio oral por los presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias.
De este modo, el procedimiento seguirá su curso respecto a esas dos imputaciones, que serán enjuiciadas por un tribunal del jurado, conforme al criterio ya establecido por el magistrado instructor.
La resolución delimita el objeto del futuro juicio y reduce los hechos que deberán ser analizados durante la vista oral.
El pronunciamiento de la Audiencia afecta tanto a las medidas cautelares vigentes como al marco jurídico del procedimiento.
Próximos pasos del proceso judicial
Tras la decisión de la Audiencia Provincial, la causa continuará su tramitación respecto a los dos delitos que permanecen en el procedimiento.
El siguiente paso será la continuación de los trámites previos a la celebración del juicio ante el tribunal del jurado, salvo que se produzcan nuevos recursos o resoluciones que modifiquen el curso del proceso.
La devolución del pasaporte implica el levantamiento de esa medida cautelar personal, mientras que la exclusión de dos delitos reduce el alcance de la acusación que será objeto de enjuiciamiento.
La resolución de la Audiencia no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de la investigada, sino que delimita los delitos que, a juicio del tribunal, reúnen los requisitos para ser sometidos a juicio.





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