Hoy, 31 de marzo de 2015, se ha publicado en el B.O.E. la modificación de nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marz...
Hoy, 31 de marzo de 2015, se ha publicado en el B.O.E. la modificación de nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
A continuación, los cambios más importantes en un breve resumen:
- Desaparición de faltas reguladas en el Título III del C.P. aunque algunas pasan al Libro II convirtiéndose en delitos leves.
- Introducción de una nueva pena de prisión permanente revisable (solo en casos excepcionales).
- Revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
- 3 modificaciones de extraordinaria relevancia en referencia a la Libertad Condicional.
- Equiparación de los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Exclusión del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.
- Modificación del decomiso: el decomiso sin sentencia; el decomiso ampliado; y el decomiso de bienes de terceros.
- Nuevos delitos de asesinatos especialmente graves: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
- Revisión de la definición de delito de asesinato (no agravado).
- Revisión de la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro.
- Modificaciones en los delitos contra la libertad sexual.
- Modificación de los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.
- Revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio.
- Modificación de los delitos contra la propiedad intelectual.
- Nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios» dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal.
- Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva se modifican los relativos a incendios forestales para ofrecer una respuesta penal más adecuada a los incendios de mayor gravedad.
- Modificaciones en materia de violencia de género y doméstica.
- Nueva definición de atentado.
- Nueva definición de alteración del orden público.
- Modificación o inclusión de otros conceptos, definiciones o tipos penales: armas nucleares y radiológicas; nuevo tipo pena de acoso; tipificación del matrimonio forzado; conductas de incitación al odio y a la violencia.





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