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La Agencia Tributaria dará un paso decisivo en el control de los pagos electrónicos y, especialmente, de las operaciones realizadas mediante Bizum a partir de 2026, en un movimiento que afectará de lleno a particulares, autónomos y empresas. El nuevo sistema de control se articula a través del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, y tiene como objetivo reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la trazabilidad de los ingresos obtenidos mediante medios de pago digitales.
Hasta ahora, la obligación de informar a Hacienda por parte de las entidades financieras se limitaba a los cobros que superaban los 3.000 euros, lo que dejaba fuera del circuito de comunicación fiscal una gran parte de las operaciones de pequeño importe realizadas con tarjeta o con plataformas de pago inmediato como Bizum. Este marco permitía que miles de transacciones vinculadas a actividades económicas no fueran reportadas de forma sistemática.
La principal novedad introducida por la nueva normativa es la eliminación completa de ese umbral mínimo. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, todas las operaciones que estén vinculadas a una actividad económica deberán ser comunicadas a la Agencia Tributaria, con independencia de su importe. Es decir, un cobro de unos pocos euros por un servicio, un producto o una prestación profesional quedará incluido en los ficheros que los bancos remitirán a Hacienda.
El cambio será operativo desde febrero de 2026, momento en el que las entidades financieras comenzarán a informar de forma mensual de los movimientos asociados a cobros profesionales realizados por cualquier medio de pago, incluido Bizum. Esta comunicación periódica permitirá a la Agencia Tributaria disponer de un registro detallado y actualizado de los ingresos que reciben empresas y trabajadores por cuenta propia.
El impacto de esta medida será especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas y para los autónomos, que en los últimos años han incorporado Bizum como una forma habitual de cobro. La simplicidad del sistema, la inmediatez de la transferencia y la ausencia de comisiones en muchos casos han convertido esta herramienta en una alternativa real al pago en efectivo o con tarjeta.
Con la nueva regulación, cualquier ingreso recibido en una cuenta bancaria como contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio deberá ser comunicado a la Agencia Tributaria por parte de la entidad financiera, sin que sea necesario que se supere una determinada cuantía acumulada o individual.
Para los profesionales y empresas, esto supone un refuerzo de la obligación de llevar un control exhaustivo de todos sus ingresos, incluidos aquellos que se perciben a través de medios de pago que, hasta ahora, se consideraban más informales o propios de operaciones de escaso importe. La trazabilidad se extiende así a todo el ciclo de cobro, independientemente del canal utilizado.
Desde el punto de vista fiscal, la información que remitirán los bancos permitirá a la Agencia Tributaria cruzar los datos de los cobros recibidos con las declaraciones presentadas por los contribuyentes. De este modo, se facilitará la detección de ingresos no declarados, discrepancias entre la facturación real y la declarada o posibles usos indebidos de cuentas personales para actividades económicas.
Para los autónomos, el nuevo sistema implica que ya no será posible diferenciar, a efectos de visibilidad fiscal, entre un cobro realizado mediante transferencia tradicional, tarjeta o Bizum. Todas las modalidades de pago pasan a formar parte del mismo nivel de control. Esto obligará a extremar la separación entre cuentas de uso personal y cuentas destinadas a la actividad profesional, una práctica que hasta ahora no siempre se aplicaba de forma estricta.
En el caso de las empresas, especialmente las pymes, el cambio refuerza la necesidad de integrar correctamente los cobros electrónicos en su contabilidad y sistemas de facturación. Cualquier pago recibido por Bizum que corresponda a una operación comercial deberá estar debidamente respaldado por su correspondiente factura y reflejado en los libros contables.
Para los particulares, la nueva regulación no implica un control generalizado de todos los Bizum que se envían o reciben. La obligación de información se centra en las operaciones vinculadas a una actividad económica. No obstante, el mayor nivel de detalle en los movimientos bancarios hará más sencillo para la Agencia Tributaria identificar patrones de cobros recurrentes que puedan revelar una actividad profesional no declarada.
Este aspecto es especialmente relevante en ámbitos como clases particulares, pequeños trabajos, ventas habituales de productos, servicios digitales o cualquier actividad desarrollada de forma continuada al margen de una estructura empresarial formal. El uso de Bizum como canal de cobro ya no supondrá una menor visibilidad frente a otros medios de pago.
Otro de los elementos clave del nuevo modelo es la periodicidad mensual de la información. Frente a los sistemas anteriores, en los que la comunicación podía ser más puntual o vinculada a determinados importes, ahora la Agencia Tributaria recibirá datos de forma regular, lo que permitirá un seguimiento más ágil y una reacción más rápida ante posibles irregularidades.
El refuerzo del control sobre Bizum se enmarca en una estrategia más amplia de adaptación del sistema fiscal al nuevo entorno digital. El crecimiento de los pagos inmediatos, las plataformas de intermediación y los sistemas alternativos al efectivo ha obligado a actualizar los mecanismos de supervisión para evitar que estos canales se conviertan en vías opacas de generación de ingresos.
A partir de 2026, el mensaje es claro para empresas y profesionales: todos los cobros, por pequeños que sean y por sencillo que resulte el método de pago, estarán sometidos al mismo nivel de control y trazabilidad que cualquier otro ingreso bancario tradicional. El uso de Bizum deja de ser un terreno de menor supervisión y pasa a integrarse plenamente en el radar fiscal.





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