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Absuelto en Sevilla un hombre acusado de violación: La prueba de ADN en el envoltorio del preservativo desvirtúa la denuncia

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto este lunes a un hombre acusado de violación sexual tras considerar determinante la prueba de...

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto este lunes a un hombre acusado de violación sexual tras considerar determinante la prueba de ADN practicada en el envoltorio de un preservativo usado durante el encuentro. Los jueces han dado plena credibilidad a la versión del acusado, que sostuvo que la denunciante abrió el condón con la boca, lo que explicaría la presencia de su saliva en el exterior del envoltorio. La sentencia subraya que «carecería de sentido que la víctima facilitara al agresor la penetración», un razonamiento que ha sido clave para desvirtuar la presunción de inocencia y absolver al encausado.

Los hechos se remontan a un encuentro sexual consentido que tuvo lugar en 2023 en un domicilio de la capital hispalense. La denunciante, una mujer de 32 años, presentó denuncia al día siguiente alegando que había sido violada por el acusado, con quien había mantenido previamente una relación esporádica. El hombre, de 35 años, negó en todo momento la agresión y afirmó que la relación fue consentida, que ambos utilizaron preservativo y que fue ella quien lo abrió con la boca antes del acto. Durante la instrucción, la defensa solicitó la práctica de una prueba de ADN en el envoltorio del condón, que resultó positiva para la saliva de la denunciante, lo que respaldó la versión del acusado.

La Audiencia Provincial ha destacado en su fallo que el testimonio de la denunciante cumplía «escrupulosamente» los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia: fue claro, coherente, sin contradicciones y ofrecido sin ambigüedades. Sin embargo, los magistrados también han valorado la declaración del encausado como «sorprendente por su coherencia y claridad», sin fisuras ni contradicciones a lo largo de todo el proceso. La prueba pericial de ADN ha sido considerada por el tribunal como elemento decisivo para inclinar la balanza a favor de la absolución, ya que demuestra que la mujer manipuló el preservativo de forma voluntaria, lo que contradice la tesis de una agresión no consentida.

La sentencia, de más de 40 folios, analiza con detalle cada uno de los indicios: las declaraciones de ambos, los mensajes previos entre ellos, la ausencia de lesiones físicas graves en la denunciante y, sobre todo, la prueba científica del ADN. Los jueces concluyen que «la presencia de saliva de la denunciante en el envoltorio del preservativo solo es explicable si fue ella quien lo abrió con la boca, un acto incompatible con una agresión sexual». Además, señalan que no existen otros indicios objetivos que corroboren la versión de la víctima, como testigos presenciales, lesiones defensivas o pruebas de lucha.

La absolución ha generado un intenso debate público. Organizaciones feministas han criticado duramente la sentencia, considerando que pone en cuestión la credibilidad del testimonio de las víctimas de agresiones sexuales y que «la prueba de ADN no puede desvirtuar por sí sola una declaración coherente». Por el contrario, asociaciones de defensa de los derechos de los acusados y abogados penalistas han celebrado el fallo como «un ejemplo de justicia equilibrada» que demuestra que la presunción de inocencia debe prevalecer ante la falta de pruebas concluyentes más allá del testimonio.

El caso ha reabierto en España el debate sobre la valoración judicial del testimonio de la víctima en delitos sexuales, especialmente cuando existe una prueba científica que lo contradice. El Ministerio de Igualdad ha anunciado que estudiará posibles reformas legales para reforzar la protección de las denunciantes, mientras que el Consejo General del Poder Judicial ha recordado que cada caso debe resolverse con arreglo a la prueba practicada en el juicio.

El acusado, que permanecía en libertad provisional desde el inicio del proceso, ha abandonado los juzgados de Sevilla visiblemente aliviado, aunque su abogada ha pedido respeto a la presunción de inocencia y ha anunciado que estudiará acciones legales por daños morales. La denunciante, por su parte, ha expresado su profunda decepción y ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Este fallo judicial no solo absuelve a un hombre: reaviva el debate sobre cómo los tribunales deben valorar el testimonio de las víctimas frente a pruebas científicas contradictorias. En un país donde las denuncias por agresiones sexuales han aumentado un 35 % en los últimos cinco años, cada sentencia como esta genera una profunda división social y política. La justicia ha hablado, pero el debate sobre la protección a las víctimas y la presunción de inocencia está más vivo que nunca.

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