El Tribunal Supremo ha avalado de forma definitiva la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil destinado en el Palacio de la Moncl...
El Tribunal Supremo ha avalado de forma definitiva la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil destinado en el Palacio de la Moncloa por comportarse de forma impropia durante su turno de trabajo en el gimnasio que utilizan los equipos de seguridad del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el guardia civil, ratificando la pena disciplinaria de pérdida de veinte días de haberes y la suspensión de funciones que ya habían fijado la directora general del Instituto Armado y el Tribunal Militar Central por considerar sus actos contrarios a la dignidad del cuerpo y al decoro exigible a un miembro de la Guardia Civil.
Los hechos se remontan al 1 de abril de 2022, cuando el agente, que tenía asignada la vigilancia del gimnasio de la residencia oficial del presidente, acudió a su turno de tarde después de haber ingerido previamente dos cervezas y diversos pinchos en una cafetería cercana. Ya en el interior del gimnasio permitió que otros dos compañeros entraran con una botella de ginebra y, junto a ellos, consumió bebidas alcohólicas —combinados de ginebra con refresco— a pesar de que el reglamento del centro prohíbe expresamente la introducción y consumo de alcohol en esas instalaciones.
Horas más tarde, alrededor de las 19:00 horas, la situación se tornó más grave cuando un subinspector de la Policía Nacional y el jefe de escoltas del presidente Sánchez accedieron al espacio de entrenamiento y hallaron al guardia civil claramente afectado por el alcohol. Según recoge la sentencia, el agente presentaba “síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas”, con un fuerte olor, voz pastosa y frases incoherentes. Fue en ese momento cuando, lejos de adoptar una actitud respetuosa, el guardia civil procedió a bajarse los pantalones y mostrar los glúteos a los policías presentes, una acción coloquialmente descrita como hacer “un calvo”, mientras bailaba y se ponía en cuclillas.
La conducta fue calificada por los jueces que estudiaron el caso como “gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil” y claramente incompatible con las responsabilidades de un agente encargado de la seguridad y el orden en un entorno institucional tan sensible como el de la Moncloa. La decisión de sancionar al agente con la pérdida de sueldo y la suspensión de funciones fue adoptada inicialmente por la Dirección General del cuerpo y ratificada por el Tribunal Militar Central en base a la gravedad de los hechos probados.
El guardia civil decidió recurrir la sanción ante el Tribunal Supremo, alegando, entre otros argumentos, una supuesta valoración arbitraria de las pruebas y defendiendo que su comportamiento no había tenido repercusión pública ni trascendencia suficiente para justificar la pena disciplinaria. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Militar han rechazado todos los motivos de casación presentados, subrayando que las declaraciones de los testigos y la propia evidencia del estado de embriaguez y de la conducta irrespetuosa eran suficientes para sustentar la sanción sin vulnerar derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Los jueces también destacaron que el comportamiento del guardia civil no solo atentó contra las normas internas del gimnasio y del cuerpo, sino que —al ocurrir en presencia del jefe de escoltas del presidente y de otro agente policial— implicó una perturbación grave del servicio y generó una falta de respeto institucional que la Guardia Civil no podía tolerar. Esta resolución pone punto final a un expediente disciplinario que se ha prolongado más de tres años desde que ocurrieron los hechos.





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