La Agencia Tributaria ha aclarado que las personas que cedan una vivienda a un familiar sin cobrarle ninguna renta, ya sea una segunda resi...
La Agencia Tributaria ha aclarado que las personas que cedan una vivienda a un familiar sin cobrarle ninguna renta, ya sea una segunda residencia, un piso heredado o un inmueble destinado habitualmente a uso vacacional, están obligadas igualmente a tributar por ese inmueble en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El hecho de que no exista un alquiler ni se perciban ingresos por la cesión no exime al propietario de declarar una renta imputada por la disponibilidad de la vivienda.
Según la normativa del IRPF, cuando un inmueble urbano no constituye la vivienda habitual del contribuyente y no está alquilado, se considera que genera una renta presunta para su propietario. Esta renta se denomina imputación de rentas inmobiliarias y se integra como rendimiento en la base general de la declaración, aunque el dueño no haya obtenido ningún ingreso real.
En el caso concreto de las viviendas cedidas gratuitamente a familiares, como puede ocurrir cuando un padre deja vivir a un hijo en un piso de su propiedad, o cuando se presta una segunda residencia a un hermano o a un familiar cercano, Hacienda considera que el inmueble sigue estando a disposición del propietario y, por tanto, debe tributar como cualquier otra vivienda vacía o de uso no habitual.
La base para calcular esta renta imputada es el valor catastral del inmueble. Con carácter general, se aplica el 1,1 % de dicho valor cuando el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva y haya entrado en vigor en los últimos diez años. En los casos en los que el valor catastral no haya sido revisado en ese periodo, el porcentaje aplicable es del 2 %.
De este modo, el propietario debe multiplicar el valor catastral que figure en el recibo del IBI por el porcentaje correspondiente y declarar el resultado como una renta más en su declaración anual. Si el inmueble ha estado cedido solo durante una parte del año, la imputación se realiza de forma proporcional al número de días en los que no ha sido vivienda habitual ni ha estado alquilado.
Hacienda subraya que este criterio se aplica incluso cuando el uso del inmueble por parte del familiar es permanente y exclusivo, siempre que no exista un contrato de arrendamiento con una renta real y declarada. La cesión gratuita, aunque sea habitual en el ámbito familiar, no se considera un alquiler a efectos fiscales.
Esta situación genera dudas frecuentes entre los contribuyentes, ya que muchas personas entienden que, al no recibir ningún ingreso, no deberían tributar por la vivienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria mantiene que la imputación de rentas responde al principio de que la mera titularidad de un inmueble urbano susceptible de uso genera una capacidad económica que debe ser gravada.
Es importante distinguir este supuesto del alquiler a un familiar a precio de mercado. Si el propietario firma un contrato de arrendamiento y cobra una renta real, deberá declarar los rendimientos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo deducirse gastos asociados al inmueble, como comunidad, reparaciones, seguros o intereses hipotecarios. En cambio, cuando no se cobra ninguna renta, no se pueden deducir gastos y únicamente se declara la renta imputada.
Otra excepción relevante es la vivienda habitual del contribuyente. La vivienda en la que el propietario reside de forma efectiva no está sujeta a imputación de rentas. Tampoco se imputa renta por inmuebles rústicos no edificados.
La Agencia Tributaria recuerda que la imputación de rentas inmobiliarias es independiente de otras posibles obligaciones fiscales, como el IBI, y que la omisión de esta renta en la declaración puede dar lugar a regularizaciones, recargos e incluso sanciones si se detecta en una comprobación posterior.
Con esta aclaración, Hacienda insiste en que prestar una vivienda a un familiar, aunque sea un acto de ayuda personal y no exista ánimo de lucro, no elimina la obligación de tributar por la propiedad en el IRPF, por lo que recomienda revisar el valor catastral de los inmuebles y reflejar correctamente esta renta en la declaración.





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