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La Audiencia Nacional revoca la semilibertad de ‘Anboto’ y Carasatorre y cuestiona el uso del artículo 100.2

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha decidido mantener en régimen ordinario de cumplimiento a ...

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha decidido mantener en régimen ordinario de cumplimiento a Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, y a Juan Ramón Carasatorre, rechazando la posibilidad de que ambos continúen en un régimen de semilibertad. La resolución implica su regreso a prisión en condiciones de segundo grado, al considerar que no concurren los requisitos necesarios para aplicar medidas de flexibilización penitenciaria.

En sendos autos, el magistrado argumenta que las circunstancias personales y penitenciarias de los internos no justifican el mantenimiento de un régimen más flexible. La decisión se basa en una valoración individualizada de cada caso, teniendo en cuenta factores como la evolución del cumplimiento de la condena, la conducta en prisión y otros elementos relevantes dentro del sistema penitenciario.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la crítica al uso del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un mecanismo que permite introducir elementos de flexibilidad dentro del régimen de cumplimiento de penas sin necesidad de un cambio formal de grado. Este instrumento ha sido utilizado en distintos casos para facilitar salidas controladas o regímenes mixtos que combinan la permanencia en prisión con actividades en el exterior.

El juez considera que la aplicación de este artículo, en determinados supuestos, puede derivar en una flexibilización excesiva del cumplimiento de las penas, permitiendo situaciones que, en la práctica, se asemejan a una semilibertad sin el correspondiente control judicial previo. Por ello, plantea la necesidad de revisar el marco normativo para evitar interpretaciones que puedan desvirtuar el sentido del sistema penitenciario.

La resolución subraya que cualquier modificación significativa en las condiciones de cumplimiento de una condena debe estar respaldada por una evaluación rigurosa y, en su caso, por una decisión judicial expresa. En este sentido, el magistrado insiste en la importancia de mantener un equilibrio entre la reinserción social de los internos y el cumplimiento efectivo de las penas impuestas.

El régimen de segundo grado, en el que quedan ahora ambos internos, implica un cumplimiento ordinario de la pena en un centro penitenciario, con salidas limitadas y bajo condiciones más restrictivas que las previstas en regímenes de semilibertad. Este nivel se sitúa entre el régimen cerrado, más estricto, y el tercer grado, que permite una mayor autonomía.

La decisión del juez se enmarca en un debate más amplio sobre la aplicación de los mecanismos de flexibilización penitenciaria y su adecuación a los principios del sistema penal. El artículo 100.2 ha sido objeto de interpretaciones diversas, lo que ha generado controversia en torno a su alcance y a los límites de su aplicación.

En este contexto, la resolución pone de relieve la necesidad de clarificar los criterios que deben regir el uso de este instrumento, con el objetivo de garantizar una aplicación homogénea y coherente en todos los casos. La propuesta de reforma planteada por el magistrado apunta precisamente a reforzar la seguridad jurídica y a evitar posibles desviaciones en la práctica penitenciaria.

El regreso a prisión de los dos internos supone un cambio relevante en su situación penitenciaria, al revertirse las condiciones de flexibilización de las que podían estar disfrutando. Este tipo de decisiones tiene un impacto directo en la ejecución de las penas y en la planificación de los itinerarios de reinserción.

El sistema penitenciario contempla diferentes mecanismos para adaptar el cumplimiento de las condenas a la evolución de los internos, pero estos deben aplicarse dentro de un marco normativo claro y bajo supervisión judicial. La resolución del juez refuerza la idea de que cualquier medida de flexibilización debe estar debidamente justificada y sometida a control.

En definitiva, la decisión adoptada por el juez de la Audiencia Nacional reabre el debate sobre el alcance del artículo 100.2 y sobre el equilibrio entre reinserción y cumplimiento de las penas. La posible reforma de este instrumento se plantea como una vía para garantizar una mayor coherencia en su aplicación y para reforzar el control judicial en este ámbito.

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