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El Supremo limita la denegación automática de residencia por antecedentes penales

El Tribunal Supremo establece que los antecedentes penales no bastan para denegar automáticamente una autorización de residencia.

El Tribunal Supremo ha establecido que la existencia de antecedentes penales no puede justificar de forma automática la denegación de una autorización de residencia a determinados familiares de ciudadanos españoles o de la Unión Europea. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente un recurso presentado por organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes y obliga a que cada solicitud sea analizada de manera individualizada.

La resolución anula varios preceptos del reglamento de extranjería al considerar que algunos de ellos no se ajustan a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Al mismo tiempo, el Alto Tribunal mantiene la validez de una parte relevante de la reforma impulsada por el Gobierno, al entender que el resto de las modificaciones se ajustan al marco legal vigente.

El Supremo exige valorar cada caso de forma individual

La sentencia elimina uno de los apartados del reglamento que permitía denegar automáticamente la autorización de residencia a determinados familiares por la mera existencia de antecedentes penales.

Según el Supremo, esa previsión resulta incompatible con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige un análisis individualizado antes de adoptar una decisión que pueda afectar al derecho a la vida familiar o a la libre circulación de ciudadanos europeos.

La Sala sostiene que la Administración deberá examinar las circunstancias concretas de cada expediente antes de resolver la solicitud.

La gravedad del delito y la situación familiar serán determinantes

La sentencia precisa que la Administración deberá valorar distintos elementos antes de denegar una autorización de residencia.

Entre ellos figuran la naturaleza y gravedad del delito cometido, el tiempo transcurrido desde los hechos, la conducta posterior del solicitante, el grado de integración, la solidez de sus vínculos familiares en España y el interés superior de los hijos menores, cuando existan.

Además, el Supremo recuerda que únicamente podrá rechazarse la autorización si la persona representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

La resolución añade que cada decisión deberá estar debidamente motivada, lo que permitirá su revisión por los tribunales en caso de recurso.

La sentencia modifica la aplicación del reglamento

El fallo responde al recurso interpuesto por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes contra determinados preceptos del reglamento de extranjería.

La Sala estima parcialmente sus pretensiones y declara nulos algunos artículos, mientras confirma la legalidad del resto de la reforma aprobada por el Ejecutivo.

Con esta decisión, la Administración deberá adaptar la tramitación de estas solicitudes al criterio fijado por el Tribunal Supremo y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La resolución refuerza el principio de proporcionalidad en la aplicación de la normativa de extranjería y establece que la existencia de antecedentes penales, por sí sola, no basta para denegar una autorización de residencia cuando concurran derechos familiares especialmente protegidos.

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El Supremo limita la denegación automática de residencia por antecedentes penales
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