La Universidad Complutense reclama 113.509,32 euros a Begoña Gómez y Cristina Álvarez por una presunta malversación.
La Universidad Complutense de Madrid ha solicitado una indemnización de 113.509,32 euros a Begoña Gómez y a su asesora, Cristina Álvarez, dentro del procedimiento judicial en el que ambas están investigadas por un presunto delito de malversación. La institución académica sostiene que, en caso de una eventual condena, ambas deberían responder solidariamente por los perjuicios económicos que considera ocasionados.
La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha formalizado una reclamación económica contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra su asesora Cristina Álvarez, al considerar que ambas podrían ser responsables de un perjuicio patrimonial cifrado en 113.509,32 euros si finalmente fueran condenadas por un presunto delito de malversación.
La petición figura en el escrito de conclusiones presentado por la institución académica dentro del procedimiento judicial que se sigue contra ambas y se plantea como responsabilidad civil derivada de una eventual condena penal.
Con este movimiento procesal, la Universidad Complutense incorpora formalmente una reclamación económica al procedimiento, solicitando que las dos investigadas respondan de forma solidaria por la cuantía reclamada.
La reclamación no implica una condena ni modifica la situación procesal de las investigadas, ya que la responsabilidad civil únicamente sería exigible en caso de que el procedimiento concluyera con una sentencia condenatoria firme.
La causa continúa en fase judicial y todavía deberán practicarse distintas actuaciones antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La iniciativa de la Universidad supone un nuevo paso dentro de un procedimiento que ha adquirido una notable relevancia pública por la condición de una de las investigadas y por las implicaciones políticas derivadas del caso.
La Universidad cuantifica el perjuicio económico
En el escrito remitido al órgano judicial, la Universidad Complutense cifra en 113.509,32 euros el supuesto perjuicio económico que considera derivado de los hechos investigados.
La institución sostiene que dicha cantidad representa la responsabilidad civil que correspondería asumir a Begoña Gómez y Cristina Álvarez en caso de que ambas fueran finalmente condenadas por malversación.
La reclamación económica se incorpora al procedimiento conforme a las previsiones de la legislación penal española, que contempla la posibilidad de exigir la reparación de los daños ocasionados cuando exista una condena por determinados delitos.
En este caso, la Universidad entiende que ambas investigadas deberían responder de manera solidaria.
La responsabilidad solidaria implica que cualquiera de las personas condenadas podría ser obligada a satisfacer la totalidad de la cantidad fijada, sin perjuicio de las relaciones internas que posteriormente pudieran establecerse entre ellas.
La cuantificación presentada por la Universidad constituye una valoración económica propia incorporada al procedimiento judicial y será el tribunal competente quien, en su caso, determine si procede reconocer dicha responsabilidad civil y en qué términos.
Hasta que exista una resolución judicial definitiva, la reclamación mantiene únicamente el carácter de una pretensión procesal formulada por una de las partes personadas en la causa.
La responsabilidad civil depende de una eventual condena
El escrito presentado por la Universidad Complutense vincula expresamente la reclamación económica a una eventual condena penal.
La institución académica no solicita el pago inmediato de la cantidad reclamada, sino que plantea su reconocimiento únicamente en el supuesto de que el tribunal concluya que existe responsabilidad penal por los hechos investigados.
Este tipo de reclamaciones forman parte habitual de numerosos procedimientos penales cuando una persona física o jurídica considera haber sufrido un perjuicio económico derivado de la conducta investigada.
En estos supuestos, la responsabilidad civil tiene como finalidad reparar el daño patrimonial que pudiera haberse producido.
La legislación española distingue claramente entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil.
La primera determina si existe delito y quién resulta responsable del mismo, mientras que la segunda establece, en su caso, la obligación de indemnizar los daños ocasionados.
En consecuencia, la existencia de una reclamación económica no prejuzga el resultado del procedimiento ni implica que las personas afectadas hayan sido declaradas culpables.
La resolución dependerá de la valoración de las pruebas practicadas durante el proceso y de la decisión que finalmente adopte el órgano judicial competente.
Mientras tanto, continúa plenamente vigente el principio de presunción de inocencia reconocido tanto por la Constitución española como por la normativa europea en materia de derechos fundamentales.
El procedimiento continúa abierto
La investigación judicial en la que se enmarca esta reclamación sigue su curso y aún deberá completar distintas fases procesales antes de alcanzar una resolución definitiva.
Durante los próximos meses podrían practicarse nuevas diligencias, comparecencias y actuaciones destinadas a esclarecer los hechos objeto de investigación.
Las partes personadas en el procedimiento continuarán presentando escritos, pruebas y alegaciones conforme avance la tramitación judicial.
La incorporación del escrito de conclusiones de la Universidad Complutense constituye uno de esos trámites procesales previstos en el desarrollo de la causa.
Begoña Gómez y Cristina Álvarez mantienen la condición procesal que les corresponde dentro del procedimiento y conservan íntegramente sus derechos de defensa durante todas las fases de la investigación.
Sus respectivas representaciones legales podrán responder a las pretensiones formuladas por la Universidad mediante los recursos y escritos previstos por el ordenamiento jurídico.
La causa ha adquirido una importante repercusión política e institucional debido a la condición de una de las investigadas, generando un intenso debate público durante los últimos meses.
Desde distintos ámbitos se han producido valoraciones sobre el desarrollo del procedimiento, mientras que las autoridades judiciales continúan con la instrucción conforme a los plazos y garantías establecidos por la legislación vigente.
Por el momento, la reclamación económica presentada por la Universidad Complutense representa una solicitud procesal que deberá ser examinada por el tribunal junto con el resto de elementos incorporados a la causa.
Solo una eventual sentencia firme podrá determinar si existe responsabilidad penal y, en consecuencia, si procede imponer la indemnización reclamada por la institución académica.





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