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La juez procesa a tres mossos por la fuga de Puigdemont en Barcelona

La juez procesa a tres mossos por la fuga de Puigdemont tras la reapertura de la causa ordenada por la Audiencia de Barcelona.

La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha acordado procesar a tres agentes de los Mossos d'Esquadra investigados por la fuga de Carles Puigdemont, después de que la Audiencia de Barcelona ordenara reabrir la causa. La resolución transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado y abre la puerta a la posible celebración de un juicio oral si las acusaciones solicitan continuar con el procedimiento.

La investigación judicial sobre la fuga del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha dado un nuevo paso procesal. La magistrada María Antonia Coscollola, titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, ha acordado procesar a los tres agentes de los Mossos d'Esquadra que permanecían investigados por su presunta actuación durante los hechos que permitieron la salida de Puigdemont sin ser detenido.

La decisión llega después de que la Audiencia Provincial de Barcelona revocara el archivo inicial de la causa y ordenara su reapertura al considerar que debían continuar las investigaciones para determinar la posible existencia de responsabilidades penales.

Con esta resolución, el procedimiento entra ahora en una nueva fase judicial. La instructora ha transformado las diligencias previas en procedimiento abreviado, un trámite habitual cuando el juez considera que existen indicios suficientes para que sean las acusaciones quienes decidan si solicitan la apertura de juicio oral.

La magistrada concede un plazo de diez días para que las partes personadas presenten sus escritos correspondientes. Durante ese periodo deberán decidir si solicitan la celebración de juicio, presentan un escrito de acusación o, por el contrario, interesan el archivo definitivo del procedimiento.

Entre las partes personadas figuran la Fiscalía, la asociación Hazte Oír y Vox.

La causa afecta a los agentes Xavier Manso, Jordi Rodrigo y David Goicoechea, quienes permanecían investigados desde la apertura de las diligencias.

La Audiencia reabrió una causa que había sido archivada

El procedimiento judicial había sido archivado inicialmente por la magistrada instructora al considerar que no existían indicios suficientes para sostener la existencia de un delito.

En aquella resolución, la juez entendía que la información recopilada durante la fase inicial de la investigación no permitía atribuir responsabilidades penales concretas a los agentes investigados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó posteriormente los recursos presentados contra ese archivo.

El tribunal consideró que aún existían diligencias pendientes y elementos que debían ser objeto de análisis antes de adoptar una decisión definitiva sobre el procedimiento.

Como consecuencia de esa resolución, el juzgado volvió a asumir la investigación y continuó practicando actuaciones dirigidas a esclarecer el papel desempeñado por los agentes durante la jornada en la que Puigdemont abandonó el lugar sin ser detenido.

La nueva resolución supone un cambio procesal relevante respecto a la situación anterior.

No implica una declaración de culpabilidad ni constituye una condena contra los investigados.

El procesamiento únicamente refleja que, a juicio de la instructora, existen indicios suficientes para que sean las acusaciones quienes valoren si procede solicitar la apertura de juicio oral.

Será en esa eventual fase posterior donde las partes podrán proponer pruebas, practicar interrogatorios y defender sus respectivas posiciones ante el tribunal competente.

Los agentes mantienen íntegramente su derecho a la presunción de inocencia durante todo el procedimiento.

Diez días para que Fiscalía y acusaciones decidan

La resolución judicial concede un plazo de diez días a todas las acusaciones personadas para fijar su posición respecto al futuro del procedimiento.

Durante ese periodo deberán decidir si solicitan la apertura de juicio oral o si consideran que procede el sobreseimiento de la causa.

La Fiscalía será una de las instituciones que deberá pronunciarse.

También deberán hacerlo las acusaciones populares ejercidas por Hazte Oír y Vox.

En el caso de Hazte Oír, la organización recuerda que fue precisamente la querella presentada por esta entidad la que dio origen a la apertura de las diligencias de investigación.

Si alguna de las acusaciones solicita la apertura de juicio oral, deberá presentar un escrito de acusación en el que concrete los hechos atribuidos a cada investigado, la calificación jurídica de los mismos y las penas que, en su caso, considere procedentes.

En cambio, si todas las acusaciones interesaran el archivo, el procedimiento podría finalizar sin llegar a celebrarse juicio.

La decisión que adopten las partes durante este plazo será determinante para el desarrollo posterior del procedimiento.

En función del contenido de esos escritos, la magistrada resolverá sobre la apertura del juicio oral o sobre cualquier otra actuación procesal que resulte procedente conforme a la legislación vigente.

El procedimiento continuará desarrollándose bajo las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La investigación continúa centrada en la actuación policial

La causa judicial analiza exclusivamente la posible actuación de los tres agentes investigados durante los hechos relacionados con la fuga de Puigdemont.

La investigación no constituye un pronunciamiento sobre la actuación global del cuerpo de los Mossos d'Esquadra ni sobre otras instituciones implicadas en aquel dispositivo policial.

El objeto del procedimiento consiste en determinar si la conducta atribuida individualmente a los agentes investigados puede tener relevancia penal.

La resolución de procedimiento abreviado tampoco entra todavía a valorar de manera definitiva los hechos investigados.

Esa valoración correspondería, en su caso, al tribunal encargado de celebrar el juicio oral si finalmente las acusaciones solicitan su apertura.

Durante esa fase procesal podrán practicarse nuevas pruebas documentales, testificales y periciales.

Los investigados dispondrán igualmente de todas las posibilidades de defensa previstas en el ordenamiento jurídico español.

La decisión adoptada por la magistrada supone uno de los pasos procesales más relevantes desde que se inició la investigación.

No obstante, el procedimiento aún deberá superar diversas fases antes de alcanzar una resolución definitiva.

Entre ellas figuran la presentación de los escritos de acusación, la posible apertura del juicio oral, la celebración de la vista pública y, finalmente, la sentencia que pudiera dictarse.

Hasta ese momento, los tres agentes continúan ostentando plenamente la condición de investigados y mantienen intactos todos sus derechos procesales.

La evolución de la causa dependerá ahora de la posición que adopten la Fiscalía y el resto de acusaciones dentro del plazo concedido por el juzgado.

Su decisión marcará el siguiente paso de un procedimiento que vuelve a situar bajo examen judicial la actuación desarrollada durante uno de los episodios políticos y policiales más relevantes registrados en Cataluña en los últimos años.

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