La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una de las sentencias más contundentes de los últimos años contra la violencia sexual en gru...
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una de las sentencias más contundentes de los últimos años contra la violencia sexual en grupo al condenar a los miembros de la conocida como “manada de Zaragoza”, vinculados a la banda Dominican Don’t Play, por el secuestro y la violación continuada de una joven entre el 24 y el 26 de junio de 2020. Los hechos, considerados de extrema gravedad por el tribunal, se prolongaron durante casi dos días, periodo en el que la víctima permaneció privada de libertad, drogada y sometida de forma reiterada a agresiones sexuales.
Según la resolución judicial, los acusados actuaron de manera coordinada y con un claro ánimo de dominación y humillación. Tras captar a la joven, la trasladaron a distintos pisos y espacios cerrados donde la mantuvieron vigilada para impedir que pudiera escapar o pedir ayuda. Durante ese tiempo le administraron sustancias que anularon parcialmente su voluntad y su capacidad de reacción, facilitando así la comisión continuada de los delitos. La sentencia subraya que la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, completamente aislada de su entorno y sin posibilidad real de defensa.
El tribunal considera acreditado que las agresiones no fueron hechos aislados, sino parte de una dinámica planificada y sostenida en el tiempo. La actuación en grupo incrementó el sufrimiento físico y psicológico de la joven, así como la sensación de terror e indefensión. Los magistrados destacan además la especial crueldad mostrada por los condenados, que ignoraron de forma sistemática cualquier signo de agotamiento o angustia de la víctima.
Los condenados, Enock A. M., Jesús P. E., Juan Estibel F. C., Miguel Santiago L. V., Mustapha K. A., Pablo Andrés S. M. y Steven Guarionex V. M., han sido sentenciados cada uno a 14 años de prisión por delitos de agresión sexual agravada y detención ilegal. Además de la pena de cárcel, deberán indemnizar de forma conjunta a la víctima con 14.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales y psicológicos sufridos.
La sentencia también impone medidas accesorias, como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un largo periodo tras el cumplimiento de la pena, así como la obligación de someterse a programas específicos de tratamiento y reeducación. El fallo recalca que este tipo de delitos atentan no solo contra la libertad sexual de una persona concreta, sino contra valores fundamentales de convivencia y respeto.
Desde el entorno de la víctima se ha valorado la condena como un paso importante hacia la reparación, aunque se reconoce que ninguna pena puede borrar las secuelas dejadas por los hechos. Colectivos feministas y asociaciones de apoyo a víctimas han destacado la importancia de esta resolución como mensaje claro contra la violencia sexual y las agresiones en grupo, reclamando al mismo tiempo más recursos para la atención integral de las supervivientes.
La defensa de algunos de los condenados ha anunciado su intención de recurrir ante instancias superiores, aunque la Fiscalía considera que la sentencia está sólidamente fundamentada en pruebas, testimonios y peritajes médicos y psicológicos. Mientras tanto, el caso se suma a otros procesos recientes que han puesto de relieve la necesidad de seguir reforzando la protección judicial y social frente a este tipo de crímenes, recordando que la lucha contra la violencia sexual exige una respuesta firme y sostenida de toda la sociedad.





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