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La Guardia Civil adquiere un sistema de acceso remoto a móviles por 2,5 millones de euros

La Guardia Civil adquiere por 2,5 millones un sistema de acceso remoto a móviles, cuyo uso exige autorización judicial y límites legales.

La Guardia Civil ha adjudicado un contrato de aproximadamente 2,5 millones de euros, IVA incluido, para adquirir una herramienta tecnológica capaz de acceder de forma remota a teléfonos Android e iPhone en el marco de investigaciones judiciales. La adquisición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ha realizado mediante un procedimiento negociado sin publicidad y su utilización queda sujeta a la autorización previa de un juez y a los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Dirección General de la Guardia Civil ha incorporado una nueva herramienta tecnológica destinada a reforzar sus capacidades de investigación digital. El contrato, formalizado el 26 de marzo de 2026 y publicado posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla la adquisición de un sistema diseñado para acceder de forma remota al contenido de teléfonos móviles compatibles con los sistemas operativos Android e iPhone.

La adjudicación recayó en la empresa Fortier Europe, con sede en Boadilla del Monte (Madrid), por un importe de 2.066.115,70 euros sin IVA, lo que sitúa el coste total en torno a 2,5 millones de euros una vez aplicado el impuesto correspondiente.

Según la documentación oficial del contrato, la empresa fue seleccionada mediante un procedimiento negociado sin licitación pública al ostentar derechos exclusivos para la distribución de la tecnología objeto del expediente.

Los documentos publicados no identifican al fabricante original del sistema ni detallan sus características técnicas, su funcionamiento interno o los mecanismos que emplea para obtener acceso a los dispositivos investigados.

Tampoco se especifica si la instalación del software requiere algún tipo de acceso físico previo al terminal o si puede realizarse íntegramente de forma remota en determinadas circunstancias.

La ausencia de estos detalles responde, previsiblemente, al carácter sensible de este tipo de herramientas, utilizadas habitualmente en investigaciones judiciales relacionadas con delitos de especial gravedad.

Una herramienta destinada a investigaciones judiciales

La adquisición de este sistema no supone que las fuerzas de seguridad puedan acceder libremente al contenido de cualquier teléfono móvil.

La legislación española establece un marco jurídico muy estricto para la utilización de técnicas de investigación tecnológica que afecten al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la privacidad de los ciudadanos.

En concreto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los registros remotos sobre equipos informáticos y dispositivos electrónicos mediante autorización judicial expresa.

Este tipo de medidas únicamente puede emplearse dentro de investigaciones penales relacionadas con determinados delitos especialmente graves o aquellos cometidos mediante tecnologías de la información.

Entre los supuestos contemplados por la normativa figuran investigaciones relacionadas con terrorismo, delincuencia organizada, delitos contra menores, criminalidad informática y otros hechos cuya gravedad justifique la adopción de medidas de investigación especialmente invasivas.

Antes de autorizar la utilización de una herramienta de acceso remoto, el juez competente debe valorar la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida respecto a la investigación en curso.

La resolución judicial debe identificar expresamente los dispositivos afectados, el alcance del acceso autorizado, los funcionarios responsables de la ejecución y las condiciones relativas al tratamiento, conservación y custodia de la información obtenida.

Asimismo, la autorización debe establecer los límites temporales durante los cuales podrá mantenerse activa la medida.

La legislación prevé que el registro remoto pueda autorizarse inicialmente por un plazo máximo de un mes, con posibilidad de sucesivas prórrogas debidamente justificadas hasta alcanzar un límite total de tres meses.

Una vez concluida la intervención, toda la actuación queda sometida al control judicial correspondiente y a las garantías procesales previstas en la normativa.

El contrato no revela el fabricante ni los detalles técnicos

Uno de los aspectos que más atención ha despertado tras conocerse la adjudicación es la escasa información técnica incluida en la documentación pública del contrato.

El expediente únicamente hace referencia a la adquisición del sistema y a la empresa adjudicataria, pero no identifica al desarrollador original de la tecnología ni explica los procedimientos utilizados para obtener acceso a los dispositivos.

Tampoco se describen las capacidades concretas del software más allá de su finalidad general como herramienta de investigación tecnológica.

En el ámbito de la ciberseguridad y de la investigación criminal es habitual que este tipo de soluciones permanezcan protegidas por cláusulas de confidencialidad para evitar que organizaciones criminales conozcan su funcionamiento y puedan desarrollar mecanismos específicos para eludirlas.

La documentación tampoco aclara si el sistema requiere la interacción del usuario investigado, una vulnerabilidad previamente descubierta, acceso físico inicial al dispositivo o cualquier otro procedimiento técnico para su implantación.

Estas cuestiones suelen permanecer reservadas por motivos operativos y de seguridad.

Los contratos relacionados con capacidades tecnológicas utilizadas por cuerpos policiales frecuentemente contienen únicamente la información imprescindible para cumplir los requisitos de publicidad administrativa sin revelar elementos que puedan comprometer futuras investigaciones.

El procedimiento negociado sin publicidad empleado en esta adjudicación se fundamenta, según el expediente, en la existencia de derechos exclusivos de distribución por parte de la empresa adjudicataria.

La legislación sobre contratación pública contempla esta posibilidad cuando únicamente un operador económico puede suministrar un determinado producto o servicio por razones técnicas, jurídicas o relacionadas con la propiedad intelectual.

En esos supuestos no resulta necesario convocar un concurso abierto si queda acreditada la inexistencia de alternativas equivalentes disponibles en el mercado.

Tecnología, investigación penal y protección de derechos fundamentales

El desarrollo de herramientas digitales de investigación ha transformado durante los últimos años la forma en que las fuerzas de seguridad obtienen pruebas en procedimientos penales relacionados con delincuencia organizada y criminalidad tecnológica.

El uso creciente de dispositivos móviles cifrados ha obligado a numerosos cuerpos policiales de distintos países a incorporar soluciones especializadas para acceder legalmente a información relevante en investigaciones autorizadas por los tribunales.

Al mismo tiempo, la utilización de estas tecnologías ha generado un intenso debate jurídico sobre la necesidad de garantizar el equilibrio entre la eficacia de la investigación penal y la protección de los derechos fundamentales.

En España, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado que cualquier medida que afecte al secreto de las comunicaciones o a la intimidad personal debe respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y control judicial efectivo.

Por ese motivo, la mera disponibilidad de una herramienta tecnológica no habilita automáticamente a las fuerzas de seguridad para utilizarla en cualquier circunstancia.

Cada actuación requiere una autorización específica emitida por la autoridad judicial competente y debe limitarse estrictamente al objeto de la investigación autorizada.

Además, la información obtenida durante estos registros remotos queda sometida a normas de conservación, custodia y utilización procesal que buscan preservar la cadena de custodia de las pruebas y garantizar los derechos de las personas investigadas.

La evolución constante de la tecnología continúa planteando nuevos desafíos para los sistemas judiciales y las fuerzas de seguridad de numerosos países. El aumento del cifrado de extremo a extremo, la proliferación de aplicaciones de mensajería segura y el uso generalizado de dispositivos móviles han impulsado el desarrollo de nuevas herramientas de investigación digital, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La adquisición realizada por la Guardia Civil se enmarca en ese contexto de modernización tecnológica orientado a reforzar las capacidades de investigación frente a formas de delincuencia cada vez más sofisticadas. No obstante, la utilización de este tipo de sistemas continúa condicionada por las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reserva su empleo para supuestos concretos y bajo la supervisión permanente de la autoridad judicial.

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